Caminoa reclamó a la Junta Electoral de Juntos por el Cambio definir si acompañará o no a Torres en la lista para senadores

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Jacqueline Caminoa fue precandidata a senadora en segundo término por la segunda lista más votada en la interna de Juntos por el Cambio. Pese a que un acuerdo interno del frente preveía el cruce de listas tras las PASO, la Justicia sostiene que en el caso de senadores eso no está permitido. La presidenta de la UCR presentó un escrito a la Junta Elctoral de la alianza para que tome una definición. 

Según la Justicia, quien debe acompañar a Ignacio Torres como candidatos a senadores, es Edith Terenzi, quien lo secundó en las PASO. Por eso Caminoa reclamó definiciones a la Junta Electoral de Juntos por el Cambio. Incluso cuestionó las declaraciones de la secretaria electoral del Juzgado Federal de Rawson, Betina Grosman, advirtiendo que el acuerdo entre el PRO, la UCR y el Polo Social no se está respetando si finalmente Terenzi compone la lista a la Cámara alta junto a Torres.

En el escrito de Caminoa que publicó ayer el portal Metadata, plantea que «motiva el origen de la presente, las expresiones públicas vertidas por la secretaria electoral Betina Grosman, el pasado 13 de septiembre, oportunidad en que diera cuenta de la integración definitiva de las listas en la categoría «senadores», señalando al respecto que la lista del candidato a senador «Juntos por el Cambio», Nacho Torres, competiría de forma íntegra en las elecciones del 14 de noviembre».

Caminoa planteó que «es evidente que la funcionaria se arrogó nítidamente facultades incompatibles que en rol que ocupa, toda vez que semejantes expresiones ameritan su tratamiento en oportunidad en que la justicia electoral con competencia en la materia, de la que es parte, se pronuncie en orden a la conformación de la lista ganadora, que informará la junta electoral».

En tal sentido, recordó que el acuerdo celebrado establece en su cláusula décima, inciso G que «la lista definitiva de candidatos que competirá en la elección general será confeccionada a partir de las listas participantes de las PASO en el caso de listas únicas para cada categoría». Y agrega: «Las listas se conformarán con la distribución y proporcionalidad que los representantes de los Partidos acuerden a continuación; teniéndose en cuenta en dicha composición la paridad de género, tanto para los titulares como los suplentes. En caso de que más de una lista participe en las PASO, corresponderán a la lista ganadora: G.-1».

ACUERDO PREVIO

Caminoa explicó que los partidos integrantes del acuerdo «establecieron el modo de integración de la lista ganadora», y dicha concertación «fue resuelta favorablemente por el juzgado federal con competencia», otorgando la personería jurídica a la alianza para las elecciones pasadas.

En contraposición a esto, Grosman apeló a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley nacional Nø 26.571, en cuanto establece que las candidaturas a senadores se elegirán por listas completas a simple pluralidad de sufragios.

Sin embargo, más adelante la misma disposición señala taxativamente que los juzgados federales con competencia electoral «efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias y comunicarán los resultados a las agrupaciones políticas para que conformen la lista ganadora», indicó Caminoa.

«Como es lo propio en esta materia, de naturaleza jurídica, más allá de la literalidad del texto legal, y frente a la posibilidad de una interpretación dispar al rigor normativo, es el órgano jurisdiccional quien debe dar respuesta acabada a la situación que se plantea en nuestro acuerdo político», puntualizó.

«Mal puede entonces adelantar opinión quien es parte del tribunal electoral -continuó en el escrito-, sin perjuicio de que, no obstante, la potestad de resolver no reposa en la funcionaria. Las partes que suscribimos la alianza hemos previsto la conformación de la lista ganadora a través del principio de proporcionalidad del sufragio, y en consecuencia, debemos acatar el acuerdo celebrado».

Aclaró sobre la candidatura de Terenzi, que «no formulo objeción alguna, ni tampoco persigo a través de mi planteo, afectar sus legítimas aspiraciones personales, expresadas públicamente, en orden a su interés de continuar formando parte de la propuesta a las elecciones generales».

«Mi posición excede a las personas, y pretende ajustarse estrictamente a los términos del acuerdo celebrado», concluye el escrito. 

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